EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL DE INFANCIA
Preguntas y respuestas de UNICEF
1. ¿Por qué un
Proyecto Integral?
El Estado colombiano ratificó la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño mediante
la Ley 12 de 1991. De acuerdo con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados
que ratifican tratados o convenciones, adquieren en el
momento del acto de ratificación unas obligaciones
inaplazables, en especial la de incorporar en el menor
tiempo posible el contenido y alcance de dichos instrumentos
en las normas jurídicas internas, así como
la de exigir a las autoridades públicas la no
aplicación de normas domésticas que sean
contrarias al espíritu de los principios contenidos
en ellos. Los Estados que ratifican los instrumentos
internacionales que reconocen derechos humanos se someten
al examen de los distintos comités que integran
las Convenciones, exámenes que dan como resultado
observaciones y recomendaciones que deben ser tenidas
en cuenta y acatadas por los Estados Partes. Los dos
informes y recomendaciones del Comité de derechos
del Niño a Colombia hacen énfasis en la
necesidad de hacer congruentes la normativa y los lineamientos
de políticas y programas dirigidos a la niñez.
UNICEF promueve el desarrollo de un cuerpo normativo
acorde con las nuevas tendencias jurídicas universales
y, desde el diseño de una política pública
que garantice la igualdad material de todos los niños
y niñas, sin distinción de raza, color,
sexo, ubicación geográfica, condición
física, social, familiar o económica y,
que permita localizar la acción para aquellos
y aquellas que tengan una mayor desventaja social o se
encuentren en situación de riesgo por cualquier
factor.
2. ¿Por qué los niños y niñas
NO deben trabajar?
El trabajo infantil perpetúa el ciclo cruel de
la miseria. Por una parte, es el símbolo de una
pobreza mundial generalizada y profundamente arraigada.
Por otra parte, como este tipo de trabajo suele privar
a los niños y las niñas de instrucción,
les niega una buena salud y les somete frecuentemente
al abuso psicológico y físico, refuerza
la pobreza al impedir a una nueva generación de
niños y de niñas alcanzar una mínima
parte de su potencial.
UNICEF aboga por la protección del niño
y de la niña contra todo tipo de explotación
y de acuerdo con el Art. 32 de la CDN los Estados partes
deben reconocer el derecho del niño “ a
estar protegido contra la explotación económica
y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social”.
Por esta razón, UNICEF considera conveniente distinguir
entre el trabajo infantil (menores de 15 años
de acuerdo a la propuesta que se ha venido discutiendo
en Colombia y el trabajo de los adolescentes (entre 15
y 18 años). Para el primer grupo debe insistirse
en la prioridad de la escolaridad y promover la erradicación
progresiva de todo tipo de trabajo, para el segundo grupo
es indispensable fortalecer el derecho a la educación
y formación para la vida y el trabajo e introducir
medidas específicas de protección para
los adolescentes autorizados para trabajar.
3. ¿Por qué debe
incluirse la parte correspondiente a Menores Infractores –Responsabilidad
Penal Juvenil- ?
La Justicia para los adolescentes infractores necesita
hoy más que nunca la aplicación de principios
indispensables para garantizar la imparcialidad y el
respeto de su dignidad, como son: la doble instancia,
la favorabilidad, la presunción de inocencia,
el internamiento como ultima ratio, la aplicación
de métodos alternativos de solución de
conflictos y la valoración objetiva de la prueba,
entre otros.
Acogemos con beneplácito la iniciativa de realizar
los ajustes legislativos, pero manifestamos nuestro convencimiento
de que esta reforma ha de hacerse con una perspectiva
de integralidad, en el marco de una Ley Integral de Infancia
y adolescencia como el que actualmente está en
proceso de elaboración bajo el liderazgo del ICBF
y con amplia participación de la Alianza por la
Infancia
Creemos que los principios mínimos de la perspectiva
jurídica para el caso de los adolescentes infractores
han de incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La legislación debe adecuarse a las disposiciones
de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
2. La conducta antijurídica de los niños
y jóvenes debe ser sometida a un régimen
jurídico especial de carácter integral
y autónomo.
3. Reconocimiento expreso a todos los menores de 18 años
de todas las garantías constitucionales aplicables
a los adultos.
4. Reconocimiento expreso del derecho del niño
a que se establezca un sistema que fomente su sentido
de la dignidad personal, el respeto a los derechos humanos
de terceros y su integración social.
5. Exclusión de cualquier forma de aplicación
de medidas privativas de libertad por aquellas conductas
que no son punibles para adultos.
6. Procedimiento que respete los principios de jurisdiccionalidad
y del debido proceso; que atienda al desarrollo integral
del niño; que permita educar al joven infractor
en la responsabilidad de sus propios actos.
7. Reconocimiento del derecho de los niños a la
defensa jurídica obligatoria, gratuita y especializada.
8. El sistema especial de responsabilidad penal juvenil
es aplicable a menores entre los 14 o 15 y 18 años.
9. Las medidas a aplicar por los jueces deben ser específicas
y destinadas a la integración social del joven,
excluidas las medidas indeterminadas, y basándose
en criterios de proporcionalidad.
10. El Juez podrá declarar que la medida es innecesaria
y ponerle término anticipado o sustituirla cuando
la finalidad de integración lo exija.
11. Existencia de un catálogo amplio de medidas
que contenga alternativas en libertad, semilibertad y
régimen de privación de libertad para casos
excepcionales.
12. Regulación estricta de las condiciones, duración
y objetivos de las medidas privativas de libertad, las
que deberán ser evaluadas judicialmente en forma
periódica, las que en ningún caso pueden
transformarse en medidas degradantes.
13. Se necesita igualmente de mecanismos para perseguir
y sancionar severamente a quienes utilicen al adolescente
para la comisión de conductas delictivas en virtud
de su particular tratamiento y estado de vulnerabilidad.
En el pensamiento contemporáneo predomina una
postura a favor de un derecho penal mínimo para
adolescentes, articulado con una política de protección
de sus derechos, cuyo contenido sea una oferta amplia
de ayuda para la superación de sus dificultades
personales, familiares y sociales: mínima intervención
penal y máxima oferta de ayuda. La efectividad
de estas nuevas visiones depende de otras reformas relacionadas
con el universo de las políticas sociales: la
promoción del desarrollo y de la integración
familiar, escolar y social de los niños y los
adolescentes. La disminución de la delincuencia
juvenil precisa de la creación de oportunidades
para su integración y competividad en la sociedad.
Por ello, la perspectiva básica no consiste tanto
en el control penal de adolescentes (preocupación
dirigida a los resultados), cuanto a la promoción
y la protección de sus derechos, de su desarrollo
y de su integración (acción que atiende
a las causas).
UNICEF se inclina por la construcción de un marco
jurídico integral sobre infancia y adolescencia,
bajo el convencimiento de que la puesta en práctica
de una Ley requiere de un marco de condiciones objetivas
para que pueda aplicarse. Para que el ajuste legislativo
referido al tratamiento de la Responsabilidad de los
Adolescentes pueda ser aplicado en la práctica
se requiere que el conjunto del Marco legislativo sea
coherente con la perspectiva de la Convención:
Todos los derechos para todos los niños y adolescentes
sin discriminación.
4. ¿Y cómo
afrontar el tema de las Adopciones?
La Convención sobre los Derechos del Niño,
que guía el trabajo de UNICEF, claramente establece
que todo niño tiene el derecho a conocer y recibir
cuidado de sus propios padres siempre que fuere posible
reconoce explícitamente el valor e importancia
de las familias en las vidas de los niños, en
esta perspectiva UNICEF cree que las familias que necesitan
apoyo o asistencia especial para proveer cuidado a sus
niños deberían recibirlo, y que los medios
alternativos para el cuidado de un niño debieran
ser sólo ser considerados cuando, a pesar de esta
asistencia o apoyo, la familia del niño no está disponible,
es incapaz o carece de voluntad para cuidar al niño
o la niña.
Para los niños que no pueden ser educados por
sus propias familias, un adecuado entorno familiar alternativo
debe ser contemplado con preferencia frente a un cuidado
bajo régimen de guarda institucional, que debería
ser utilizado como un último recurso y como una
medida transitoria o temporal.
La adopción internacional es una de las opciones
alternativas de cuidado/protección abiertos para
la niñez, para aquellos niños-as que individualmente
no pueden ser cuidados en un medio familiar permanente
o estable en sus países de origen. En cada caso,
el interés superior del niño, considerado
individualmente, deberá ser el principio rector
para adoptar una decisión en términos de
una adopción.
Muchos países alrededor del mundo han reconocido
los riesgos de la adopción y han ratificado el
Convenio de la Haya relativo a la Protección del
Niño y a la Cooperación en materia de Adopción
Internacional. UNICEF apoya enfáticamente este
instrumento internacional, el cual fue diseñado
para poner en práctica los principios relativos
a las adopciones internacionales contenidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Estos incluyen el
asegurar que la adopción sea autorizada únicamente
por las autoridades competentes, que las adopciones internacionales
cuenten con al menos las mismas salvaguardas y reglas
que aplican para las nacionales, y que la adopción
internacional no conlleve la obtención de beneficios
económicos indecorosos o deshonestos para aquellas
personas relacionadas en el proceso.
El caso de los niños separados de sus padres
y comunidades en tiempos de guerra, conflicto armado
o desastres naturales amerita especial atención.
No se puede presuponer que estos niños no tienen
padres o parientes. Incluso si ambos progenitores hubieran
muerto, es evidente que existen las posibilidades de
encontrar parientes vivos, una comunidad y un hogar para
retornar después de que el conflicto se calme
o el desastre sea mitigado. Por lo tanto, esos niños
no deberían ser considerados para adopción
internacional y la prioridad debería ser la localización
o rastreo de las familias. Esta posición es compartida
por UNICEF, ACNUR, el CICR y organizaciones no gubernamentales
como la Alianza Save the Children.
5. ¿Por qué la
Ley debe incluir algunos lineamientos de Política
Pública?
Finalmente, en el ámbito nacional, y en desarrollo
del ejercicio de adecuación y actualización
normativa, es indispensable desarrollar dentro del marco
jurídico, los lineamientos de una política
pública que se ajuste al paradigma de la protección
integral de la niñez. No se trata de desarrollar
exhaustivamente las políticas públicas
sobre niñez y adolescencia en el texto del Código,
sino de dejar abiertos los caminos, plantear los criterios
para su construcción y plantearle a las autoridades
regionales y locales el reto de actualizar la situación
de la niñez en sus departamentos y municipios
para darle prioridad a los asuntos más urgentes
y relevantes.
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